Art. 28.2 Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. (Constitución Española aprobada por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978)
Escriben Eduardo Saborido, Nicolás Sartorius y Francisco Acosta, condenados en el proceso 1001
De esta forma tan escueta, fue suficiente para restablecer el Derecho de Huelga, para cerrar, tras cuarenta años, un capítulo oscuro de la historia de España, lleno de luchas y sacrificios de los trabajadores, de miles y miles de despidos, de listas negras, de exilios y de muertes. Por tener nuestra historia estos antecedentes, nos resulta muy extraño tener que enfrentarnos, de nuevo, a un intento serio de disminuir o anular este Derecho Fundamental.
El próximo 9 de febrero, comienza el juicio en los juzgados de Getafe (Madrid) contra 8 trabajadores y sindicalistas de la empresa CASA-Airbus, procesados por participar en la Huelga General convocada por los Sindicatos más representativos, CCOO y UGT, reivindicando un cambio en la política social y laboral del Gobierno de turno. La petición fiscal es de más de 8 años de prisión para cada uno de ellos, es decir, 66 años en total. Por ello, se ha extendido entre los trabajadores la calificación de éste proceso como “el 1001 de la Democracia”.
No están muy descaminados los trabajadores de AIRBUS, pues la petición de condena es monstruosa para el posible delito del que se les acusa, como lo fue la petición de 162 años de cárcel para los del 1001, en 1972. También lo es el ataque a un derecho fundamental, el de Huelga, como entonces lo fue al de Asociación, por pertenecer a CCOO, de los incursos en el 1001. Igualmente lo es el acusar a un grupo de trabajadores sindicalistas como cabeza de turco y escarmiento para atemorizar al resto, como lo fue en el “proceso 1001”.
Sin embargo, hay una diferencia muy importante con el 1001: en aquella época quien gobernaba los destinos de España era una Dictadura fascista, hoy estamos en una Democracia consolidada tras 38 años de andadura. Entonces, ¿Por qué esta extraña y grave anomalía?
El fiscal basa su acusación, contra los 8 compañeros de Getafe, en el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal vigente que dice literalmente: “ Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.” Este apartado forma parte, como he mencionado, del artículo 315 referente a “Los delitos contra los derechos de los trabajadores” en el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de huelga.
De la simple lectura de este apartado se colige que está pensado para proteger a los que se oponen a la huelga, tratando de impedir el efecto persuasivo de los piquetes informativos que actúan para convencer y extender la huelga a todos los trabajadores, sin cuyo concurso el Derecho de Huelga queda sin efecto.
Llegado aquí, es necesario aclarar que este apartado es una rémora del Código penal aprobado en el año 1976, es decir, en plena Dictadura, para hacer frente a la llamada “galerna de huelgas” que se extendían por todo el país y en la que los trabajadores reivindicaban aumentos salariales, la Amnistía y la Libertad.
Tras aprobarse la Constitución, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia ajustando dicho art. 315 a la carta magna, sin embargo, lo referente a las coacciones durante la huelga, no fueron analizadas y quedaron en el cono de sombra de los preceptos no cuestionados en su compatibilidad democrática. Es decir, al alto tribunal de entonces se le pasó…
Para colmo, también se quedó intacto en la reforma ampliada del código penal realizada en el año 1995, llamado pomposamente el Código Penal de la Democracia. Por lo que ha permanecido como un tigre dormido durante más de tres décadas y apenas utilizado en los procesos huelguísticos. Todo ha sido estallar la Crisis y encontrarse los gobiernos desbordados por el aumento de la conflictividad contra las medidas antisociales dictadas por ellos, cuando el susodicho apartado 3 ha sido sacado por jueces y fiscales del “cono de sombra” en que estaba sumido y han atacado en masa contra la huelga y los sindicalistas que la sostienen. Por ésta anomalía, más de 80 procesos están en curso y más de 300 sindicalistas, algunos ya condenados, están afectados.
También es evidente que perteneciendo los acusados a la plantilla CASA, caracterizada desde la lucha contra la Dictadura por formar parte de la vanguardia de las conquistas sociales en nuestro país, sean los que tengan las peticiones de condena más altas e injustas, siguiendo la senda del escarmiento antes aludido. Sin embargo, lo más grave de éste asunto es que en ningún momento, que sepamos, se ha barajado por la autoridad que el Derecho de Huelga es un Derecho Fundamental de nuestra Constitución de 1978 y, por ello, está especialmente protegido. Es un derecho prevalente respecto a los derechos de Libertad de Empresa (art. 38), y de la Propiedad (art. 33), pues estos no son fundamentales.
La actuación de las fuerzas de seguridad, debiera ser la de proteger a los propios huelguistas y a los piquetes informativos pues al estar legalmente amparados son, a nuestro modesto entender, el sujeto del derecho protegido. Seguramente, si ésta fuese la actitud habitual empleada, se eliminaría la tensión y procesos como el de AIRBUS, no hubiesen tenido lugar. Así lo hacen algunos empresarios y, en el caso de CASA, la dirección de la factoría de Getafe se ha dirigido a la dirección de Airbus-Europa para mostrar su extrañeza y disconformidad con el procesamiento de los compañeros, pues su actuación sindical es ampliamente reconocida por los trabajadores.
Los trabajadores no huelguistas, más conocidos en la historia social como los ”esquiroles”, no debieran necesitar protección de la fuerza pública, sino en todo caso, una reconvención, si acaso educada, pero una reconvención para que desistan de su actitud. El verdadero piquete coercitivo es la mirada de los empresarios y, máxime, en una situación como la actual, de falta de trabajo.
Finalmente opinamos que el art. 315.3 es el que debe adaptarse a la Constitución y no al revés, pues usando el subterfugio de las jurisprudencias sucesivas quieren demoler, poco a poco, nada menos que un Derecho Fundamental de la Constitución contemplado en el art. 28, especialmente protegido por el art. 168 puesto que necesita para su modificación o eliminación la aprobación de 2/3 de los diputados del Congreso y del Senado. Además, si se aprueba, habría que convocar elecciones generales, volver a aprobarlo en las nuevas Cortes por el 2/3 y si llegara el caso que se aprobase, habría que convocar un Referéndum del pueblo español.
Ante estos hechos, opinamos que sería un ejercicio de restitución moral y jurídica, inteligente y justa por parte de la fiscalía y del tribunal, dejar simplemente sin efecto o absolver de todo delito, a los ocho compañeros procesados de CASA-AIRBUS.
José Alcázar, Tomás García, Enrique Gil, Rodolfo Malo, Jerónimo Martín, Raúl Hernández, Edgar Martín y Armando Barco,son plenamente merecedores de esa decisión y de ese honor.
De todas formas esta sería una medida transitoria y de urgente aplicación mientras se deroga ese nefasto apartado tres del artículo 315 del Código penal que, con toda seguridad, se debiera llevar a cabo en la primera reunión del Congreso de la Diputados, recién elegido.