DECLARACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE PACIENTES DE
ENFERMEDADES REUMÁTICAS Y MUSCULOESQUELÉTICAS.
Las Organizaciones de Pacientes que suscriben la presente Declaración han debatido en torno a las garantías de los tratamientos con medicamentos biológicos originales y biosimilares, en especial en lo referente a los cambios de medicación. A través de la información recabada en encuentros de la Plataforma Agora de Organizaciones de Pacientes de Enfermedades Reumáticas y Musculoesqueléticas del Sur de Europa y de la Alianza Global de Pacientes (GAfPA), las Organizaciones abajo firmantes hacen la presente declaración reclamando las siguientes garantías:
- La educación debe estar disponible para los pacientes (mediante su equipo médico o su asociación de pacientes) para que estén bien informados sobre los medicamentos biológicos y biosimilares. Los ahorros que se consiguen gracias al uso de biosimilares se deberían volver a invertir en mejorar el acceso a terapias con biosimilares y en más educación e información de los pacientes.
- Los defensores de los pacientes tienen derecho a estar implicados en el proceso mediante el cual los tratamientos se vuelven disponibles para los pacientes y estar implicados en el diseño de ensayos, el desarrollo de información en palabras fácilmente comprensible y en un lenguaje fácil, en guiar a otros pacientes y profesionales de la salud en acceder a esta información y en ayudar a otros pacientes a comprender esta información.
- Los pacientes que están estables con Un tratamiento deben tener la opción de seguir con ese tratamiento en vez de cambiar.
- La toma compartida de decisiones entre pacientes y médicos es esencial cuando se prescriben tratamientos biológicos y biosimilares.
- Los biosimilares tienen que tener nombres distinguibles que protejan la seguridad del paciente al asegurar que todos los implicados, incluyendo el paciente, pueden identificar rápidamente y con seguridad el medicamento utilizado.
- La industria farmacéutica ha de promover más estudios clínicos que analicen la seguridad y eficacia evitando la extrapolación de indicadores utilizados para fundamentar la intercambiabilidad de tratamiento, valorando también la calidad de vida de los pacientes.
- Sería necesario que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aprobase cuanto antes unas reglas específicas, claras y rigurosas, sobre la intercambiabilidad, dando cumplimiento al mandato al artículo 89.5 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Estas reglas, al igual que sucede en otros países de nuestro entorno, habrían de garantizar que el paciente ha sido informado por el médico y que se aplican medidas apropiadas sobre monitorización, trazabilidad y farmacovigilancia.