¿Sabías que se han incrementado las deducciones fiscales por donativos a ONG?
Existen deducciones por donativos a ONG, tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS). Para ello, el donante (particular o institución) debe contar con el certificado fiscal de la ONG.
Cambios en 2020
El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo publicado en el BOE de 6 de mayo de 2020 incluye una modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002 que incrementa en cinco puntos porcentuales las deducciones por donaciones a ONG.
Este incremento afecta a las donaciones realizadas por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.
Los nuevos porcentajes de deducción aplican desde 1 de enero de 2020 a las donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
Estos son los nuevos porcentajes de deducción:
- Hasta 150 €, te deduces el 80%.
- A partir de 150 €,es decir, para el importe donado por encima de esa cantidad, te deduces el 35%.
- Si se trata de donaciones periódicas durante, al menos, tres años,a la misma entidad por un importe igual o superior, te deduces el 40%.
Los donativos realizados a CODESPA entran dentro de estas deducciones.

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