El procedimiento es administrativo y el tiempo de estancia es de 15 días aprox.: cinco días hábiles en la provincia del menor y otros 5 días para realizar la inscripción consular y solicitar el visado de entrada en España, en el Consulado Español en Beijing, Shangai o Cantón.
Debéis entregar en la institución de Bienestar Social en vuestra Comunidad Autónoma, copia de la documentación que se os ha entregado en China referente a la Adopción de vuestro hijo/a.
La R. P. China obliga a la presentación de dos informes de Seguimiento del menor adoptado en este país. Uno a los 6 meses de la llegada a España y el otro cuando se cumpla el año.
Estos informes de seguimiento se realizan, según el Decreto 62/2003 de la Comunidad de Madrid, por el cual se regula el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional y, en Castilla-La Mancha, por los profesionales de la ECAI, en el caso de AKUNA son la Trabajadora Social y la Psicóloga, las que realizan estos seguimientos. En el caso de otras Comunidades Autónomas, estos seguimientos se pueden realizar a través del departamento de Bienestar Social de esta comunidad, el envío se realizará a través de Akuna, tal como exige el CCCWA.
Para estos seguimientos es necesario adjuntar los siguientes documentos:
Una vez enviado el expediente de adopción a China, debidamente legalizado por todos los Organismos públicos (gestiones que realiza AKUNA Internacional) se inicia el periodo de espera para la asignación de la niña/o, tiempo que oscila entre 84 y 90 meses dependiendo del CCCWA. Durante este período los padres reciben módulos de formación y acompañamiento de carácter obligatorio, dirigidos por los profesionales de AKUNA, en el área legal, social, médico, pedagógico y psicológico.
· Composición de los grupos: 5 familias (aprox)
· Duración de las sesiones: 2 horas
· Frecuencia de las sesiones: mensuales.
La adopción en la R. P. China es PLENA e IRREVOCABLE
QUIÉN PUEDE ADOPTAR EN LA R. P. CHINA
Normativa del Centro del CCAA en cuanto a nuevos requisitos exigidos en el proceso de adopción con la República Popular China a partir de 2007
A partir del 2007, es relevante destacar que a pesar de que el Centro de Adopciones lleva ya meses más exigente en relación a algunos aspectos del perfil de los solicitantes, a partir del 2007 entra en vigor una nueva normativa exigiendo los siguientes requisitos:
Ø La pareja ha de estar casada (no se permiten parejas de hecho) y llevar como mínimo dos años de matrimonio. En el caso de tratarse de un segundo matrimonio deberán llevar cinco años casados. No se aceptará la solicitud de una pareja en la que uno de los cónyuges haya contraído matrimonio en más de dos ocasiones.
Ø La edad de los solicitantes deberá ser de 30 a 49 años.
Ø Los dos miembros de la pareja han de gozar de un buen estado de salud físico y psicológico (consultar).
Ø Uno de los miembros de la pareja ha de tener empleo fijo.
Ø Los ingresos de la familia no pueden ser menores de 10.000,- dólares por cada persona que forma parte del núcleo familiar añadiendo al/la menor. Es decir, en el caso de una pareja los ingresos familiares no pueden estar por debajo de los 30.000,-dólares. Por cada hijo que se tenga se deberán sumar 10.000,- dólares. Los subsidios por desempleo no se incluyen en dichos ingresos.
Ø Las propiedades netas deben llegar a los 80.000,-dólares.
Ø El nivel de estudios de ambos miembros de la pareja deberá ser de bachillerato.
Ø No se aceptarán solicitudes de parejas que tengan 5 hijos, tanto biológicos como adoptados.
Ø En el caso de tener hijos biológicos o adoptados, el menor de ellos deberá tener como mínimo un año de edad en el momento de presentar la solicitud.
Ø No se aceptarán solicitudes de adopción en que uno de los solicitantes tenga antecedentes de alcoholismo.
Ø El volumen corporal de los solicitantes no debe llegar a los 40. Este dato se obtiene dividiendo el peso por la altura al cuadrado.
Ø El CCAA priorizará a las parejas que cumplan estas condiciones por delante de familias monoparentales. Esto implica que su tiempo de espera será más largo que el de una pareja que cumpla con los criterios del CCAA.
Pueden adoptar familias monoparentales, pero tan solo el 8% de los expedientes que se remitan a China. No obstante, tras la nueva normativa se priorizará el matrimonio frente a la familia monoparental.
No se admitirán expedientes de familias con 5 o más hijos.
No es posible la adopción de más de un menor, salvo el caso de mellizas/os o gemelas/os.
Los niños y niñas que se dan en adopción, son huérfanos o han sido abandonados por sus padres prácticamente en el momento del nacimiento, razón por la cual no se tienen antecedentes del historial familiar del menor.
Las edades de los menores en adopción, según lo que establece el CCAA, oscilan entre los 8 -9 meses hasta los 36 meses, aproximadamente si no se tiene más de 45 años y para mayores de 45 años deberán ser menores desde 2 años de edad. Pero siempre se respetará lo establecido en el Informe Psico-social y el Certificado de Idoneidad que emité la Comunidad Autónoma.