Debéis entregar en la institución de Bienestar Social en vuestra Comunidad Autónoma, copia de la documentación que se os ha entregado en China referente a la Adopción de vuestro hijo/a.
La R. P. China obliga a la presentación de dos informes de Seguimiento del menor adoptado en este país. Uno a los 6 meses de la llegada a España y el otro cuando se cumpla el año.
Estos informes de seguimiento se realizan, según el Decreto 62/2003 de la Comunidad de Madrid, por el cual se regula el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional y, en Castilla-La Mancha, por los profesionales de la ECAI, en el caso de AKUNA son la Trabajadora Social y la Psicóloga, las que realizan estos seguimientos. En el caso de otras Comunidades Autónomas, estos seguimientos se pueden realizar a través del departamento de Bienestar Social de esta comunidad, el envío se realizará a través de Akuna, tal como exige el CCCWA.
Para estos seguimientos es necesario adjuntar los siguientes documentos:
- Nº de la Carta de la Invitación para Viajar (Fotocopia de la misma)
- Nombre original del menor y nombre actual del menor.
- Fecha de nacimiento.
- Nombre del organismo que dio al niño en adopción.
- Una fotografías recientes del menor tamaño carnet.
- Datos del pediatra del menor (número de colegiado) y estado de salud del menor.
- Nombre de los padres adoptivos, dirección y organismo competente ante el que formularon la solicitud de adopción.
- Fecha de desplazamiento a China para formalizar la adopción.
- Informe del estado del menor: desarrollo intelectual, estado de salud, tratamiento que recibe (si estuviese enfermo o discapacitado), establecimiento de vínculos y adaptación a la familia, educación, aclimatación, etc.
- Fotocopia del libro de familia y del registro de la Embajada.
- 6 Fotos del ambiente familiar.